Finanzamt Neubrandenburg (RiA)La central Autoridad Tributaria para los pensionistas en el exterior

¿Quién?

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Atención: Si vive fuera de Alemania, puede que tenga que pagar impuestos en Alemania sobre sus ingresos alemanes.

A partir de 2005, esta obligación se aplica a los beneficiarios de una pensión alemana, a pesar de que vivan en el extranjero.

Sin embargo, la obligación tributaria no se aplica a todos los pensionistas. Los factores determinantes son el tipo de ingresos y el país en que vive el pensionista.

Debido a que no todos los ingresos se ven afectados —es decir, no se gravan todas las rentas obtenidas a nivel mundial—, las personas se denominan sujetos pasivos "limitados".

El hecho de que haya que pagar impuestos sobre una pensión en Alemania depende del tipo de pensión y del país de residencia. El importe de la pensión no afecta a la obligación tributaria.

Las personas que perciben ingresos desde Alemania pueden estar sujetas en Alemania al pago de impuesto sobre la renta. Ello vale también cuando no tienen un domicilio en Alemania o no se encuentran allí más de 183 días por año. En ese caso, está usted sujeto a pago de impuesto sólo por sus ingresos alemanes por obligación real (artículo 1, párrafo 4 de la Ley de Impuesto a la Renta – EStG).

Usted reside en el extranjero y recibe una pensión desde Alemania. A continuación puede informarse si su pensión se cuenta entre las que son gravadas en Alemania: 

Las disposiciones acerca de la tributación de “otros ingresos” (pensiones) han cambiado mucho con la entrada en vigor, en 2005, de la Ley sobre Ingresos en la Vejez (AlteinkG). En ese marco fue modificada también la obligación tributaria real de “otros ingresos” de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, números 7 y 10 EStG. Los siguientes tipos de pensiones están sujetos por ello a pago de impuestos en Alemania: 

de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, número 7 EStG (a partir de 2005): pensiones vitalicias y otros pagos de 

  • los fondos alemanes de pensiones de afiliación obligatoria
  • cajas agrícolas alemanas de seguros de vejez
  • regímenes alemanes de pensiones de las profesiones liberales
  • productos de pensión básica de una aseguradora alemana u otra institución alemana de pagos

de conformidad con el artículo § 49, párrafo 1, número 10 EStG (para 2009):

  • rentas de fondos de pensiones, cajas de pensiones y aseguradoras directas, de conformidad con el artículo § 22, número 5, párrafo 1 EStG, en tanto los pagos se deriven de aportaciones fomentadas impositivamente en la fase de acumulación de conformidad con el artículo 3, números 56, 63 o 66 EStG

de conformidad con el artículo § 49, párrafo 1, número 10 EStG (a partir de 2010):

  • rentas de pensiones empresariales (fondos de pensiones, cajas de pensiones y aseguradoras directas), así como rentas de contratos privados de pensión en el sentido del artículo 22, número 5 EStG.

En caso de que usted reciba una de las pensiones arriba mencionadas, esa pensión está sujeta por obligación real a tributación y usted está obligado por principio a presentar una declaración fiscal en Alemania.